ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración)
Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus trece países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 510 millones de habitantes.
El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.
El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.
Objetivos
•Crear convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano.
•Utilizar una multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.
•Utilizar una multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.
Funciones
•Promocionar y regular el comercio recíproco.
•Establecer un medidas para la complementación económica.
•Desarrollar las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.
•Establecer un medidas para la complementación económica.
•Desarrollar las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.
¿Para qué sirve?•Abrir su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del continente.
•Contemplar la cooperación horizontal con otros movimientos de integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas de integración |
¿En qué consiste?•En llevar de una forma gradual, la eliminación de todas los cupos, gravámenes y restricciones, entre los países miembros.
•Establecer principios generales de pluralismo en materia política y económica. •Flexibilizar en tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros. |
Estructura organizacional
Conferencia de Evaluación y Convergencia
La Conferencia de Evaluación y Convergencia (Artículos 33, 34 y 43 del TM80) tiene a su cargo, entre otras atribuciones, examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, propiciar la convergencia de los acuerdos de alcance parcial procurando su multilateralización progresiva y promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica. Está integrada por Plenipotenciarios de los países miembros. Secretaría General La Secretaría General (Artículos 38 a 41 del TM80) es el órgano técnico de la ALADI. Tiene atribuciones de proposición, evaluación, estudio y gestión orientadas a la mejor consecución de los objetivos de la Asociación. Está compuesta por personal técnico y administrativo y es dirigida por un Secretario General, el cual cuenta con el apoyo de dos Secretarios Generales Adjuntos, electos por un período de tres años, renovable por igual término. |
Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros (Artículos 30 a 32 y 43 del TM80) es el órgano supremo de la ALADI y adopta las decisiones que corresponden a la conducción política superior del proceso de integración. Está constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Sin embargo, cuando en alguno de éstos la competencia de los asuntos de integración estuviera asignada a un Ministro o Secretario de Estado diferente, los países miembros pueden estar representados, con plenos poderes, por el Ministro o Secretario respectivo. Se reúne por convocatoria del Comité de Representantes y sesiona y toma decisiones con la presencia de todos los países miembros. Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 1 de la Primera Reunión del Consejo de Ministros, el 16 de noviembre de 1983. Comité de Representantes El Comité de Representantes (Artículos 35 a 37 y 43 del TM80) es el órgano político permanente y foro negociador donde se analizan y acuerdan todas aquellas iniciativas destinadas a cumplir los objetivos fijados por el Tratado. Está compuesto por un Representante Permanente de cada país miembro con derecho a un voto y un Representante Alterno. El Comité de Representantes tiene un Presidente y dos Vicepresidentes quienes reemplazarán alternativamente a aquél en casos de impedimento o ausencia, respetando el orden alfabético de los países que representan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de su Reglamento. |